• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 792/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT de Catalunya frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó la demanda de conflicto colectivo relativa a la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo Agropecuario de Catalunya. La demanda pretendía que se declarase que las tablas salariales aportadas por la organización sindical, correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 y posteriormente ampliadas a 2024, eran las aplicables al convenio y debían ser publicadas, al entender que debían adecuarse automáticamente a los salarios mínimos interprofesionales fijados en los sucesivos reales decretos. El convenio colectivo había sido suscrito para los años 2019-2020 y su artículo 29 establecía que los salarios eran el resultado de adecuar las tablas al salario mínimo interprofesional, previendo además la continuidad de la negociación para los años posteriores. La sentencia recurrida consideró que dicho precepto no establecía un automatismo en la actualización salarial, sino que exigía una labor de adaptación mediante negociación colectiva, teniendo en cuenta la posible concurrencia de complementos salariales y la regla de compensación y absorción prevista en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo confirma esta interpretación, señalando que la exégesis realizada por la Sala de instancia se ajusta a los criterios literal, sistemático e histórico del Código Civil, y que la revisión del salario mínimo interprofesional no puede traducirse automáticamente en la modificación de las tablas salariales convencionales sin una previsión expresa en el convenio. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara su firmeza, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había confirmado el reconocimiento del derecho de una trabajadora a percibir prestación por desempleo durante determinados periodos de inactividad coincidentes con la vigencia de un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia de COVID-19. La demandante prestaba servicios para Air Europa Líneas Aéreas, S.A. como trabajadora indefinida a tiempo parcial con jornada concentrada, permaneciendo de alta los 365 días del año y concentrando la prestación efectiva en 270 días. Tras ser incluida en el ERTE por decisión judicial, el SEPE reconoció inicialmente varias prestaciones, pero posteriormente reclamó su reintegro al considerar indebido el abono correspondiente a los periodos de inactividad propios de la jornada concentrada. La sentencia recurrida confirmó el criterio de instancia y reconoció el derecho a la prestación durante todo el tiempo de afectación por el ERTE. Como sentencia de contraste se aportó otra resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia que, en un supuesto idéntico, negó dicho derecho. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y reitera su doctrina consolidada conforme a la cual los periodos de inactividad inherentes a la jornada parcial concentrada no generan situación legal de desempleo, ni siquiera cuando la relación laboral se encuentra suspendida por un ERTE por fuerza mayor. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia recurrida y desestima la demanda, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la demanda de impugnación colectiva de despido colectivo promovida contra Sebas, S.L., titular del centro educativo concertado Colegio Scientia San Sebastián de Getafe, así como frente a otras sociedades del denominado Grupo Scientia, la Comunidad de Madrid y FOGASA. El despido colectivo afectó a la totalidad de la plantilla del centro, integrada por veintiún trabajadores, y se fundamentó en causas económicas y productivas derivadas del cierre del centro tras la extinción del contrato de arrendamiento de una de sus sedes y la posterior extinción de la autorización administrativa y del concierto educativo por parte de la Comunidad de Madrid. La parte actora solicitó la nulidad del despido colectivo o, subsidiariamente, su declaración como no ajustado a derecho sosteniendo, entre otros motivos, la insuficiencia de la documentación aportada durante el periodo de consultas, la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales con responsabilidad solidaria y defectos en las comunicaciones extintivas. El Tribunal Supremo, tras examinar conjuntamente los motivos del recurso, descarta la existencia de un grupo de empresas laboral al no concurrir los elementos adicionales exigidos por la jurisprudencia, confirma que la documentación aportada durante el periodo de consultas fue suficiente y considera que los eventuales defectos de las cartas de despido individuales no pueden ser enjuiciados en el proceso de impugnación colectiva. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara la firmeza del despido colectivo, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3722/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con caracter general, a los efectos de causación de la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado en un periodo de excedencia voluntaria. Cuando la excedencia voluntaria se genera en el seno de un expediente de regulación de empleo tampoco se aplica ya que la persona trabajadora opta libremente por ella y no tenía limitación o condicionamiento alguno para trabajar. Por otra parte, esta libertad de opción, unida al el hecho de que no exista incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, que no exista un interés público especialmente protegible en la situación de la trabajadora y que ésta no ostente un cargo publico especialmente protegido en orden al acceso a la prestación por desempleo, ex art. 264.1.e) y f) LGSS, hace que la situación no sea asimilable a una excedencia forzosa, segun se alega en el recurso. En definitiva, la interesada no ha mostrado disposición alguna para trabajar, no ha constado como demandante de empleo y no presenta ninguna situación extraordinaria personal, familiar o social que pudiera calificarse a tales efectos como impeditiva o condicionante de la disponibilidad laboral, por lo que no es aplicable la doctrina del parentesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2081/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. El trabajador que había sido declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional reclama una indemnización de daños y perjuicios, pero fallece antes de dictarse la sentencia de instancia. Se cuestiona entonces si es aplicable la regla del artículo 45 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM ), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la redacción dada por la Ley 32/2015, de 22 de septiembre. La sentencia recurrida entendía que la cuantía indemnizatoria ya estaba fijada antes de fallecer el causante pues la había reclamado en vida tanto en conciliación como en vía judicial con lo que no procedía aplicar la modulación del art. 45 referido. Sin embargo, la Sala siguiendo criterios de anteriores pronunciamientos [SSTS 1327/2024, de 9 de diciembre (rcud 391/2023) y 196/2025, de 13 de marzo (rcud 24/2023)] considera que procede aplicar dicha modulación ya que una interpretación conjunta de los artículos 40, 45 y 47 de la normativa indicada conducen a entender que la indemnización queda fijada en el momento de dictarse la sentencia. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2808/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato fijo discontinuo: No se produce el efecto preclusivo del art. 400.2 LEC entre una primera demanda de 2008 de una trabajadora fija discontinua, en la que reclamaba que a efectos de antigüedad se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2022, tras el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rcud 2309/2017), demanda esta última en la que, a tales efectos, la trabajadora solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral. Aplica doctrina SSTS -pleno- 640/2025, de 25 de junio (rcud. 5475-23) y 649/2025, de 26 de junio (rcud. 2373/2024).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4947/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MIR. Aunque la sentencia recurrida no se pronuncie sobre la concurrencia de cosa juzgada y la sentencia de contraste tampoco, la Sala IV puede pronunciarse sobre la excepción de cosa juzgada de oficio como hace en este caso sobre el derecho de los médicos internos residentes a percibir el complemento de atención continuada en las pagas extraordinarias. Ahora bien, no queda vinculada por una sentencia anterior en la que se reconoce al recurrente el derecho a incluir el complemento en dichas pagas extraordinarias de un devengo anterior debido a que existe una jurisprudencia posterior que modifica el criterio anterior. Sigue la doctrina asentada en la STS 667/2025 de 2 de julio de 2025 -rec. 5397/2023, en un supuesto similar. Recuerda que la resolución de un pleito con arreglo a una jurisprudencia sobrevenida, incluso variando la precedente, no comporta lesión de derechos o garantías; que la irretroactividad de la leyes o normas no es trasladable a la jurisprudencia, a la que se le otorga la condición de complementar el ordenamiento jurídico y que los pronunciamientos del TEDH a cuyo tenor las exigencias de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima de los litigantes no generan un derecho adquirido a una determinada jurisprudencia. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 135/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por diversas asociaciones empresariales del sector hotelero de las Illes Balears frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que estimó la demanda de impugnación del XVI Convenio Colectivo del sector de la hostelería de dicha Comunidad Autónoma, formulada por la Unión General de Trabajadores. La demanda solicitaba la declaración de nulidad del artículo 8.6 y del último párrafo del artículo 17 del convenio colectivo por vulnerar el derecho a la igualdad y la normativa legal en materia de vacaciones y descansos, al establecer para las personas trabajadoras fijas discontinuas un régimen que permitía a la empresa fijar unilateralmente el período de disfrute de las vacaciones, con un preaviso de cinco días, y decidir de forma unilateral la compensación en descansos de los festivos trabajados, en términos menos favorables que los previstos para las personas trabajadoras fijas. La sentencia recurrida declaró la nulidad de ambos preceptos por ser contrarios al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y por establecer un trato discriminatorio no justificado. El Tribunal Supremo confirma dicha resolución y razona que el régimen convencional impugnado vulnera normas de derecho necesario, al permitir la fijación unilateral de las vacaciones y establecer un preaviso inferior al legalmente exigido, así como un sistema de compensación de festivos que carece de justificación objetiva y razonable frente al previsto para el personal fijo. Declara que la negociación colectiva no puede amparar regulaciones contrarias a la normativa imperativa ni introducir diferencias de trato no proporcionadas entre personas trabajadoras fijas y fijas discontinuas. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara la firmeza de la nulidad de los preceptos convencionales impugnados, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, resuelve los recursos interpuestos por USO y CCOO-Servicios a propósito de la interpretación del artículo 52 del III Convenio Colectivo del sector de Contact Center, específicamente sobre la inclusión de los incentivos en la retribución diferida durante las vacaciones. La sentencia de la Audiencia Nacional había desestimado las demandas de los sindicatos, argumentando que los incentivos percibidos durante el mes de disfrute de vacaciones no debían incluirse en el cálculo de la retribución de vacaciones, para evitar duplicidades. Sin embargo, el TS declara que, dado que los trabajadores pueden disfrutar de vacaciones de forma discontinua y recibir incentivos por días trabajados, es necesario incluir en el cálculo de la retribución de vacaciones los incentivos generados durante el periodo de trabajo efectivo que coincida con el mes de disfrute de las vacaciones. En consecuencia, declara el derecho de los trabajadores a que se les abone, en el mes de enero del año siguiente, en concepto de retribución en vacaciones, la cuantía que resulte del cómputo de los días en los que el trabajador haya disfrutado de vacaciones, independientemente de que al mismo se le hayan abonado incentivos generados por los días de ese mes en los que haya prestado servicios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.